JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE GRIMALDO AVILA DE LA CRUZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Atlántico, Cedula de Ciudadanía N° 72072869, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24/04/71, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos José María de la Cruz y de Salvadora Ávila, residenciado en Casco central, Colina Inglesa, en la invasión, Casa S/N,Cabimas, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, una vez que sea ejecutada la respectiva Sentencia, por ante el Juzgado de Ejecución que le correspo.....