Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos JORGE LUIS PIRELA y AMBROSO JOSE CUENCA ORIA, contra las empresas demandadas Sociedad Mercantil DRAGA SUR C.A, la demandada ALIANZA ESTE DEL LAGO, como tercero interviniente, y la Sociedad Mercantil demandada solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar a la empresa demandada solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de .....