Por los fundamentos antes expuestos, esta Jurisdicente integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en su carácter de Presidenta de la misma, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho FRANKLIN USECHE, en su condición de Juez Profesional Suplente, integrante de esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa signada con el N° VP02-R-2012-000826, seguida en contra del ciudadano ADRIÁN EMIRO OLIVAREZ ANTÚNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.