Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RAFAEL ÁNGEL RAMONES VIDAL, MIREYA MARGARITA RAMONES VIDAL, GREGORIO JOSÉ RAMONES VIDAL, LUIS GUSTAVO RAMONES VIDAL, RICHARD JESÚS RAMONES VIDAL, YONNY ANTONIO RAMONES VIDAL y MANUEL VICENTE RAMONES VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.644.813, V-7.482.767, V-7.742.120, V-7.858.279, V-10.087.639,V-10.603.812 y V-11.888.632, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA NICOLASA VIDAL OBERTO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.824.521, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE .....