Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el No. 28 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana No. 2 del lote No. 14 de la Urbanización Soler, situado en lo que anteriormente se conocía como Hato Soler, a la altura del kilómetro 11,5 de la carretera Maracaibo-Perijá, en jurisdicción de la parroquia José Domingo Rus, municipio autónomo San Francisco del estado Zulia, código catastral 231705U01001008008001. La referida parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS DE METRO CUADRADO (165, 41mts2) y la casa un área aproximada de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS DE METRO CUADRADO (61, 45 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los sigu.....