Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LO SOLICITADO POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE EN DILIGENCIA DE FECHA: Tres (03) de Noviembre del año 2011