DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia,
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: EDIXON ANTONIO RAMIREZ PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.636.774 y FATIMA TERESITA ARAUJO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.018.939, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de Diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972), según se evidencia en acta de matrimonio N° 364, emanada del Registro Principal del Estado Zulia
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍ.....