PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentado por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO VALERA, contra la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO VALERA, en fecha 29 de Noviembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de Divorcio en contra de la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ.
Para participar del desistimento suscrito por las partes se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, Petróleo S.A, bajo el No.2311-05.-
No hay condenato.....