En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RAMON ELADIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.929.477, en contra de: "SOCIEDAD PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A", registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 17 de Julio del año 1995, anotada bajo el número 64, Tomo: 98-A, Protocolo Primero, reformados sus estatutos Representada por Ciudadano: ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.830.010. SEGUNDO: se condena a la Empresa , antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTO.....