En fuerza de los razonamientos antes expuestos. este Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por los Abogs. Abog. HENER Y HECTOR SARCOS, obrando con el carácter de Defensor Privado del acusado ALEXIS ROCHE RIOS y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los literales 3°, 6 y 8 del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase de Juicio, la prohibición de comunicarse por sí o por intermedia personas con el ciudadan.....