Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión y Sustitución de las Medidas Cautelares Privativas de la Libertad, formulada por el ABOG. ABOGADO DANIEL OLMOS, Defensor Privado en la causa Nº 6M-060-08, seguida en contra de los acusados: GERARDO ALFONSO RANGEL USECHE y JOHAN ALEJANDRO MELEAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana: MARIA MERCADO Y EL ORDEN PÚBLICO, actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 27 DE MAYO .....