Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio ELY RAFAEL TOVAR TORRES, en su carácter de defensor privados del ciudadano JOHAN MANUEL HALAJEWSKY GONZALEZ, señalando como agraviante al Tribunal Undécimo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del juez ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA, por la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, es por lo que presenta el HABEAS CORPUS, por existir supuesta violación de normas constitucionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 4 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de haberse constatado en la causal prevista.....