Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, incoara el ciudadano HEBERTO DE JESÚS QUINTERO PUCHE, identificado en actas, en contra de los ciudadanos JANNETH DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, RUTH TERESA QUINTERO PUCHE, DEXI COROMOTO QUINTERO PUCHE Y ALFREDO JOSÉ DE LA CRUZ, plenamente identificados en actas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.