Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a el penado CARLOS AUGUSTO ACOSTA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, quien no porta cédula de identidad, soltero, artesano, hijo de MARIA ACOSTA y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en El sector Los Haticos, por abajo, calle 118, casa Nº 17-32, entrando por la Empresa Diproinca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como autor de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el Artículo 357, tercer aparte del Código Penal, en concordancia con el segundo apar.....