Se decreta como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y el Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de Sinamaica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.690.314, nacido el 28-09-1994, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Olga Fuenmayor y Hector Gonzalez, residenciado en Guanero Sector Colombia, a cien metros antes de llegar al Comando de la Guardia, casa sin número, de color azul, de porton color negro, en Guanero, Municipio Guajira del Estado Zulia. Teléfono: 0426-8615327, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO