Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana NEIDA FLORENTINA CEDEÑO DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.673.711, debidamente asistida por el Abogado Daniel Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.825, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.