Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LA LITISPENDENCIA entre las causas 47.942 y 47.905, de la nomenclatura interna de este Juzgado, solicitada en la presente causa, y en consecuencia: QUEDA EXTINGUIDA LA CAUSA CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE NRO. 47.905, por haberse prevenido en la presente causa la citación. ASÍ SE DECIDE.-