Por las razones de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Autorización para venta de Bienes, formulada por la ciudadana GUEDDALIA YSABEL TORRES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.228430, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio, JULIO VICENTE PEREZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.208.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.