DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0584-2014, de fecha 16 de septiembre de 2.014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2014-01-00092 incoada por la ciudadana YALIX MONTILLA.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0023-2022, de fecha 05 de agosto de 2.022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2022-01-00086.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de L.....