Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, DECLARA PROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la solicitud realizada por el Abogado en Ejercicio JORGE LINARES BRACHO, a favor de ALBERTO ANTONIO LOZANO ANTUNEZ Y EDUARDO JOSÉ CHÁVEZ ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y SUSTITUYE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la establecida en el Ordinal 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentar Tres (03) personas idóneas, deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional. Regístrese y notifíquese a las partes