Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE la presente causa al estado en que el Juez Tercero de Control dicte el auto de apertura a Juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se acuerda dejar sin efecto la fecha del 23 de marzo de 2006 a las nueve de la mañana, fijada en auto anterior, para la celebración de la audiencia oral y pública. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,