Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ESTACION DE SERVICIO LA VICTORIA, MAXIMILIANO MERCADO, JOSE GALLARDO y LUISANDER GARCIA, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP, por cuanto la aprehensión ocurrió de manera flagrante siendo el adolescente detenido por los funcionarios policiales después de salir corriendo y quitado bajo amenaza el dinero a los bomberos en la Estación de Servicios “LA VICTORIA”. SEGUNDO: Se niega la medida cautelar solicitada .....