Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NATALIO GREGORIO ALAÑA CHIRINO, a la ciudadana ADISLEIDA RAMONA PEROZO MONTERO, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JEAN LUIS ALAÑA PEROZO, JEANDRO LUIS ALAÑA PEROZO y NATALY DEL CARMEN ALAÑA PEROZO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídase la copia certificada solicitada, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Mary Franco, titular de la cédula de identidad Nº 16.606.326, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguese a la parte solicitante.
TERCERO: Se declara terminado e.....