Visto lo expuestos por las partes este tribunal observa que los Abogados que suscriben el escrito de transacción ciertamente los Apoderados de las Partes constituidas en juicio lo cual se evidencia en Poderes Apud-Acta que rielan a los folios Nueve (09) y Diecisiete (17) del presente expediente y entre las facultades expresas en ellos contenidas esta la de transigir y convenir y recibir cantidades de dinero y otorgar los finiquitos correspondientes a nombre de sus representados por lo que se entiende que están obrando a nombre de estos y por cuanto la transacción no vulnera normas de orden publico ni ninguna disposición expresa de la ley; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la constancia de la total cancelación Y así se declara.
SEGUNDO: Se levanta la medida de Embargo Ejecutivo que.....