Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CRUZ JOSÉ SALAZAR ROMÁN y JACQUELINE COROMOTO RAMÍREZ CHUECO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Diciembre de 1980, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.663.
Los solicitantes manifestaron que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres KARINA DEL CARMEN, JOSÉ MIGUEL y KAREN CRISTINA SALAZAR RAMÍREZ, actualmente mayores de edad.