En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JUAN RAMON GIL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.149.359 en contra de la Empresa: "SOCIEDAD MERCANTIL VIVENSA, SISTEMA DE SEGURIDAD C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 70, Tomo: 4-A, de fecha 04 de Agosto del año 2003. Representada Legalmente por el Ciudadano: HUMBERTO ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.041.865. SEGUNDO: se condena a la Empresa demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de: OCHOCIENTOS CUARENTA .....