Vista la diligencia presentada en fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CAMARA DE COMERCIO DE MARACAIBO, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta, el Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Todo con relación a la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA incoado por la sociedad civil CAMARA DE COMERCIO DE MARACAIBO