este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA: CON LUGAR, la demandada de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO QUINTANA CASTRO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 1.534.181 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ADELA DEL CARMEN MELLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 5.166.518, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia se ordena la parte demandada en la presente causa al pago de las siguientes cantidades de dinero: 1) OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.700.), por concepto de capital adeudado y 2) CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON
CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.671,41), por concepto de intereses prudencialmente .....