Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega el pedimento realizado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública N° 01 (S), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal, y quien actúa con el carácter de defensora del acusado CARLOS ALBERTO MORANTE SOLARTE, por cuanto no han desaparecido las bases o circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se regi.....