Seguidamente este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo un acuerdo al que han llegado en la etapa de mediación es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES e igualmente el desistimiento del cobro de los cesta ticket en los términos como fue planteado, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia en este mismo acto la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.