Siendo que ha sido denunciada una situación de peligro de unos niños, se le ordena a la parte solicitante que de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dirija ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que en sede administrativa se dicten la medidas de protección necesarias del caso, debiendo peticionar ante ese organismo de valoración del equipo multidisciplinario.