Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos JULIETA ZORAIDA ANDRADE DE BREA, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.404.186, en su condición de cónyuge y CARMEN YAJAIRA BREA ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.664.199, OSCAR EDUARDO BREA ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.611.160, DOUGLAS RICARDO BREA ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.097.394 y OLIVER ALEXANDER BREA ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.379.202, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante RICARDO BREA CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.108.368, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en .....