Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente demanda presentada por el ciudadano JUAN OTAIZA, C.I: N° 7063204, asistido por el ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nª 102.654, por Beneficios Sociales, contra VENEQUIP, S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L