PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano RONNY ANGELO DUARTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.429.660, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de dos (02) años de edad, a la ciudadana MARIA GILMA TERAN DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.112.221.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada.....