1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ SIRITT y MIRTHA MARIA MEDINA DE RODRÍGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.206.657 y V- 12.694.349, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Diciembre de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 298, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño ANDRÉS DANIEL RODRÍGUEZ MEDINA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre MIRTHA MARIA MEDINA DE RODRÍGUEZ.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tiene y tendrá régimen libre de visitas a su hijo, siempre que no interrumpa sus labo.....