Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE LUCENA AMATO, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio N°317, inserta el día 17 de Noviembre del año 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: "WUILLIAN" debe leerse: "WILLIAM"