SE DECLARA LA CONFESION FICTA de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, fuera incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COTRAPET 2003 R.L; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 16 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el Numero 10, Folios 1 al 08, Tomo 45, Protocolo 1ª, representada por los Ciudadanos JUAN JOSÉ SILVA y JOE MAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.036.553 y Nº 9.822.010, ambos de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ ANTONIO SOTELDO y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.213 y 57.200, en contra los ciudadanos FRANKLIN BRACHO, RAUL JOSÉ VILLEGAS y JOSÉ LUÍS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares .....