Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 07 de Octubre de 1999, donde condena al acusado: EMILIO BARRETO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.256.563 y residenciado en el Caserío La Mula, Calle Principal, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 417 y 278, respectivamente, del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 07 de Junio de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
"Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cump.....