Revisada como ha sido la transacción presentada por la abogada MERCELIA FARÍA PADRÓN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.171, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N&D, S.R.L., y el ciudadano NERIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.370.405, asistido por el abogada en ejercicio GUSTAVO MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.444. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, imparti.....