En este acto pide la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada PIRELLI DE VENEZUELA C.A, y el Tribunal lo acuerda: Señala en este acto el abogado Iván Hermosilla que la Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.968, sustituyo Poder en fecha 05 de marzo de 2007 y el 06 de junio de 2008, dejándose constancia que la abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO no tiene Poder en el Presente expediente es decir que no consta a los autos el Poder otorgado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DURAN, DANIEL JOSE ESPEJO Y JUAN DE JESUS SOSA SALVATIERRA; este Tribunal en vista de lo expuesto hace una revisión del expediente y deja constancia que no riela a los autos el Poder otorgado por los ciudadanos antes mencionados y es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse:
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de junio de dos mil ocho, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar.....