HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, de fecha 13-03-09, en la causa seguida a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en este mismo acto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, en calidad de autor, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.- No tener ningún tipo de Comunicación, ni por si, ni por interpuesta persona con la victima ni su familia. 2.- Consignar Constancia de Estudio actualizada ante el Tribunal. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal. 4.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....