Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado YONIS JOSE VIVAS MUÑOZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.720.794, fecha de nacimiento 07-01-1984, de 25 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: El Trébol, Edificio El Castaño, tercer piso, apartamento 11C, circunvalación Nº 02, Maracaibo, Estado Zulia, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. MANUEL MATOS ROMERO", quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRES.....