No obstante que la sentencia de fecha 25 de abril de 2011, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de Casación, se dejo transcurrir el lapso previsto al efecto por el articulo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del computo que antecede se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso contra la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.