este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos FRANCISCO MOJICA y CESARIA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°.- 14.946.792 y 15.390.052, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinticinco (25) de Diciembre de (1.969), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San José, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No- 143, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-