Visto el acuerdo de fecha: 03-06-2011, suscrito entre la Abogada LISEY LEE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.322, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ROWART DE VENEZUELA, S.A, y por otra parte la abogada LUZ ENIRDA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.130.302, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAMPOS DURAN, mediante el cual ambas partes manifiestan su voluntad de haber llegado a un acuerdo, y la demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), de los cuales le corresponden la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) al trabajador y la cantidad de VEINTICINO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), a los representantes legales de la parte demandante, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Una cuota por Bs.30.000,oo, cancelada el día 03-06-2011, mediante cheque No.40323361, girado contra el Banco Venezolano de .....