DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por todos lo fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE TORRES RAMOS, contra la ciudadana NELINGLE BEATRIZ ACEVEDO BARROSO, identificados ut supra, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 08 de Abril de 2013, y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 11 de Octubre de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio No. 206, que en copia certificada acompaña a las actas. ASÍ SE DECIDE.