DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado JEAN PIER GUANIPA, Venezolano, natural del Mojan, Estado Falcón, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-83, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.855.210, estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer, hijo de Petronila Guanipa (d), residenciado en el kilómetro 33, carretera vía al Mojan, sector el Oasis, entrando por el deposito de licores el Oasis, aproximadamente a 200 metros, casa color rosada, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0416-1529993/ 0426-1406843/ 0262-5232418, SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado .....