Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio de Abstención y Carencia, que sigue la Sociedad Mercantil MENSAJEROS DE RADIO WORLDWIDE, C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-