PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad realizada por los profesionales del Derecho CAROLINA BOSCAN y JUAN CARLOS MORLES, actuando en su condición de Defensores Privado de los acusados JOSE MANUEL JULIO ZAVARCE, MIGUEL JOSE PEREZ COLINA y SAMUEL JOSE ORTIZ SUAREZ, a quienes se le sigue el presente asunto penal signado con el N° VP02-S-2016-007887, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se CONFIRMA la privación judicial preventiva de la libertad decretada en contra de los acusados de autos c.....