Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JORGE JOSE CORDERO OJEDA Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.861.015, contra las empresas de mandadas como principal y solidariamente respectivamente MANTENIMIENTOS PROFESIONAL, C.A (MANPRO, C.A.) ANTERIORMENTE REPARACION MANTENIMIENTO Y SERVICIO, C.A. (REMSER, C.A.) y CENTRO CLINICO SAN ANTONIO, C.A., por motivo de Prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....